Estimado/a, de acuerdo a las bases un investigador principal de un núcleo adjudicado no puede a su vez ostentar el cargo de Rector, Vicerrector o Pro-Rector. Por otra parte, las bases en el punto III.1.12 se indica lo siguiente con respecto a la modificación del equipo de investigadores que se adjudica un proyecto:
“El equipo de investigadores(as) principales, incluyendo a los investigadores(as) que actúen como Director(a) o Director(a) Alterno(a), no podrá ser sustituido en ese cargo durante todo el proceso de concurso y, hasta que el Núcleo adjudicado haya cumplido al menos un año de ejecución, desde el término de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio suscrito. El no cumplimiento de este punto será considerado como incumplimiento grave y por tanto causal de término anticipado. Constituirán excepciones a la regla anterior, el fallecimiento, la ocurrencia de una situación no previsible al momento de efectuar la postulación y no imputable al(a la) Director(a) o al equipo de investigadores(as) principales y/o situaciones objetivas insostenibles que no permitan la continuidad de estos en el proyecto. Cualquiera de estas excepciones deberá ser comunicada a la Secretaría Ejecutiva, incluyendo la designación de un(a) nuevo(a) investigador(a) o Director(a) para su evaluación y decisión fundada, la que será dictada por la Dirección Nacional de ANID. En cualquier caso, dichas circunstancias deben haber ocurrido en una fecha posterior al cierre de la convocatoria.